MÉXICO. 20 DE NOVIEMBRE DEL 2014. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, un asunto mediante el que amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria, es decir, aquella obligación de otorgar una pensión periódica después del divorcio, en todos aquellos casos en los que exista una pareja que conviva de forma constante y estable, sin importar que entre ellos exista o no un vínculo de matrimonio o concubinato.

El referido asunto versó sobre una pareja que convivió durante aproximadamente 40 años y procrearon 5 hijos, viviendo en todo momento bajo el mismo techo como una familia normal y estable, con el acuerdo de que la mujer se dedicaría a las labores del hogar y al cuidado de los hijos y el hombre le aportaría los medios económicos para sobrevivir. Bajo este contexto, después de que la mujer fue diagnosticada con cáncer, el hombre la abandonó al no quererse hacer cargo, por lo que ella acudió a un tribunal a solicitar una pensión a su favor. Sin embargo, durante el procedimiento la mujer descubrió que el hombre se encontraba legalmente casado con otra mujer de la que nunca se divorció, y de conformidad con la legislación local era necesario que la pareja se encontrara libre de matrimonio para configurar una relación de concubinato.

Ante esta situación, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal consideró que la llamada pensión compensatoria y en general los derechos alimentarios, al ser medios para garantizar el derecho a un nivel de vida digno de una persona en estado de necesidad con la que se tiene un vínculo familiar, forman parte de un núcleo básico de derechos tendientes a proteger a la familia, la cual no solo puede estar conformada por parejas casadas o unidas en concubinato en términos de ley, sino que también puede manifestarse de otras formas que el Estado tiene obligación de proteger.

En este sentido, la Suprema Corte resolvió que todas las legislaciones estatales de las que se derive la obligación de otorgar una pensión compensatoria a cargo exclusivamente de cónyuges o concubinos, excluyendo a otro tipo de parejas de hecho que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua pero que por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye una distinción discriminatoria que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección. Así, en todos aquellos casos en que se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, al solidaridad y la ayuda mutua, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias. Sin embargo, se resaltó que las protecciones aludidas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras que no revisten estas características.