Cuando dos personas que conviven bajo la tutela del matrimonio civil, se han percatado que sus vidas en común es ya imposible, por las razones que fueren, falta de solidaridad, amor, comprensión, asistencia, etc., tienen la posibilidad de rehacer la ruta de sus destinos y buscar la segunda oportunidad que les depara la vida, de acuerdo con las leyes, el divorcio es la figura jurídica eficaz para separar lo que no puede ya continuar unido, disolviendo el vínculo matrimonial.
El Código Civil del Estado de Oaxaca, prevé dos tipos de divorcios: el divorcio voluntario y el divorcio necesario.
Establece el segundo párrafo del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, lo siguiente:
“El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de los cónyuges o por el divorcio.”
Esto quiere decir, que el sólo hecho de la separación de los cónyuges, aunque dure por muchos años, no se acaba el matrimonio, esa separación de hecho no admite divorcio automático, como muchas personas lo piensan o imaginan, sino que necesariamente debe suceder una u otra de las condiciones a que se refiere el texto transcrito con anterioridad, es decir, para que se disuelva el matrimonio debe ocurrir la muerte de alguno de los cónyuges o llevar a cabo el trámite de divorcio ante un Juez de lo familiar en los lugares en que los haya, y en donde no lo hay, ante el Juez de lo civil o ante el Juez Mixto de Primera Instancia.
Cuando ocurre la muerte de uno de los cónyuges, no hay más trámites que realizar que el levantamiento del acta de defunción del cónyuge acaecido, con el cual se acreditaría su fallecimiento y con ello la disolución del matrimonio existente, por supuesto el cónyuge que sobrevive, por ese solo hecho alcanza nuevamente la soltería y estaría en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
Lee aquí el artículo completo, Autoría del Lic, Enimio Octavio Guillen Zavaleta.
Leave A Comment