Algunas novedades de la nueva Ley de Amparo que entró en vigor el 03 de abril 2013, vean:
1) Puede promoverse no solamente por violaciones constitucionales, sino también cuando se hayan violado derechos previstos en tratados internacionales.
2) El amparo procede no solamente por acciones, sino también por omisiones.
3) Cuando la SCJN declare la inconstitucionalidad de una ley, en ciertos casos esa declaración tendrá efectos erga onmes.
4) La promoción puede ser vía electrónica.
5) El amparo se puede promover de manera individual o de manera colectiva.
6) No habrá suspensión cuando se afecte de manera significativa el interés público, ej. en materia de telecomunicaciones o cuando se trate de casinos o establecimientos de juegos y sorteos.
Descarga aquí la Nueva Ley de Amparo
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